En cumplimiento a la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, la entidad pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:
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1. Mecanismo de Contacto
1.1 Mecanismo para la Atención al Ciudadano
Espacios físicos destinados para el contacto con el sujeto obligado Localización física: Carrera N° 4-16 Urb. Alicante
-
- Teléfono móvil: 304 647 88 15
- Correo electrónico institucional: concejo@concejodecovenas.gov.co
- Correo físico o postal
- Formulario electrónico para solicitudes a las PQRD Ver Formulario Electrónico PQRD
1.2 Localizacion Fisica
-
- Localización física: Carrera 3B N° 4-16 Urb. Alicante
- Horario de atención: De Lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 pm.
1.3. Correo electrónico para notificaciones judiciales
-
- Notificacionesjudiciales@concejodecovenas.gov.co
1.4. Política de seguridad de la información al sitio web y protección de datos personales
2. Información de Interés
2.1 Datos Abiertos Coveñas Sucre
2.2 Estudios, investigaciones y otras publicaciones
Sin datos
2.3 Convocatorias
-
- CONVOCATORIA CARGO SECRETARIO(A) 2024
- RESULTADOS DEFINITIVOS PARA ELECCION DE PERSONERO COVEÑAS 2023
- ADMITIDOS E INADMITIDOS PERSONERIA 2023
- RESULTADOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS PERSONERO COVEÑAS 2023
- CONVOCATORIA ELECCION PERSONERO MUNICIPAL 2023
- CIERRE DE CONVOCATORIAS 2023
- CONVOCATORIAS 2023
- CONVOCATORIAS 2022
- CONVOCATORIAS 2021
- CONVOCATORIA PERSONERO MUNICIPAL 2020 - 2023
2.4 Preguntas y Respuestas Frecuentes
¿Qué es el Concejo Municipal?
Es la corporación administrativa de composición plural (colegiada) que existe en cada municipio, cuyos miembros son elegidos por voto popular de los ciudadanos registrados en el respectivo censo electoral, para periodos de cuatro (4) años. (C.P. art.
132). El concejo carece de potestad legislativa, porque ella está concentrada en el Congreso de la República.
¿Cuántos concejales integran el Concejo?
Un Concejo Municipal lo componen no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros, según el número de habitantes del municipio. En Coveñas se eligen 11 concejales
¿Cómo se compone la mesa directiva del Concejo?
Cada Concejo elige internamente su Mesa Directiva para un periodo de un (1) año, compuesta por un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, no pudiendo reelegirse ninguno de sus dignatarios para el siguiente año. En caso de falta
temporal del presidente, entrarán a reemplazarlo los vicepresidentes en su orden. En caso de falta absoluta de alguno de quienes componen la Mesa Directiva, se procede a reemplazarlo mediante nueva elección para el resto del periodo.
¿En qué consiste una reunión ordinaria del Concejo?
Los Concejos Municipales se reúnen en sesiones ordinarias, de acuerdo a la categoría del municipio. En Coveñas, por estar catalogado como municipio de sexta categoría, el concejo se reúne ordinariamente por derecho propio por cuatro (4) meses al año,
en el recinto señalado oficialmente para el efecto, así:
-
- El primer periodo será en el año siguiente a la elección, del primero (1) de febrero al último día del mes de febrero del respectivo año.
- El segundo periodo será del primero (1) de mayo al último día de mayo.
- El tercer periodo será del primero (1) de agosto al último día de agosto.
- El cuarto periodo será del primero (1) de noviembre al último día de noviembre.
Cada uno de los mencionados periodos puede ser prorrogado hasta por diez (10) días calendario más, a juicio de la corporación.
¿En qué consiste una reunión extraordinaria del Concejo?
El Concejo Municipal se reúne extraordinariamente en oportunidades diferentes a las sesiones ordinarias, cuando sean convocadas por el Ejecutivo Municipal, para que se ocupe exclusivamente de los asuntos que someta a su consideración, por el término establecido
en el decreto que lo convoca.
¿Qué son los acuerdos municipales?
Son actos administrativos mediante los cuales el Concejo dicta las normas necesarias para la correcta administración de los intereses locales. Por su intermedio la corporación reglamenta las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio.
¿Quiénes pueden presentar proyectos de acuerdo?
-
- El Ejecutivo Municipal.
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- Los concejales en materia cuya iniciativa no estén reservadas de modo privativo al Ejecutivo Municipal, como son la iniciativa para formular y presentar el plan municipal de desarrollo, el presupuesto municipal de desarrollo, el presupuesto municipal
de rentas y gastos, determinar la estructura de la administración, o el proyecto de autorizaciones para contratar, entre otros.
- Los concejales en materia cuya iniciativa no estén reservadas de modo privativo al Ejecutivo Municipal, como son la iniciativa para formular y presentar el plan municipal de desarrollo, el presupuesto municipal de desarrollo, el presupuesto municipal
-
- Los ciudadanos por iniciativa popular, en aquellas materias que sean iniciativa del concejo, cuando sea presentado por un grupo que represente no menos del cinco (5) por mil (1000) de los inscritos en el censo electoral municipal.
-
- El Personero, el Contralor Municipal y las Juntas Administradoras Locales en materiales relacionadas con sus atribuciones.
¿Cuál es el tramite para aprobar un acuerdo?
Una vez radicada la iniciativa, se da traslado a la comisión permanente correspondiente según el material del proyecto, donde se surte el primer debate, previa la designación del ponente. Posteriormente pasa a la plenaria del Concejo para que se le imparta
el segundo debate. Si el proyecto es aprobado en los dos debates celebrados en días diferentes, pasa a la sanción del Ejecutivo Municipal, momento a partir del cual se convierte en Acuerdo Municipal.
¿Qué participación tiene la ciudadanía en el tramite de un acuerdo?
Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones, o presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse
previamente en el libro de registro respectivo. La mesa directiva del concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.
2.5 Glosario
ACTA Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión, la elección de una persona para
un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por
la importancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.
ACTAS DEL CONCEJO De las sesiones plenarias del Concejo y de las sesiones de las Comisiones Permanentes o Accidentales, se levantarán actas que contendrán una relación suscrita de los temas debatidos, de las personas que hayan
intervenido, de las comunicaciones leídas, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.
ACTO ADMINISTRATIVO Un acto administrativo es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Este tipo de acto constituye una
manifestación del poder administrativo que se impone de manera unilateral e imperativa. Al ser una declaración, los actos materiales de la administración pública no forman parte de sus actos administrativos. Por otra parte, los actos administrativos
son ejecutivos, ya que no necesitan de la autorización del Poder Judicial para imponer sus condiciones y obligar a su cumplimiento.
ANTECEDENTES DE UN ACUERDO Son todos los documentos adjuntos al proyecto de acuerdo, como son: los oficios de radicación, resolución, la participación ciudadana, la ponencia para el primer y segundo debate, resolución de la
comisión y el ofició para la sanción del Alcalde del municipio.
ACTUACIÓN EN BANCADAS Los miembros de cada bancada actuaran en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del concejo, en todos los temas que los estatutos del respectivo
partido o movimiento político no establezcan como conciencia.
BANCADA Cuando hablamos de bancadas, hacemos referencia al grupo de Concejales que conforman un bloque cohesionados por una característica común. Generalmente, las bancadas están integradas por personas elegidas bajo el aval
de un mismo partido político. La ley 974 de 2005 (Ley de Bancadas) estableció la presencia de bancadas en las corporaciones públicas. Así, el artículo 108 de la Constitución establece que "los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos
por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas".
COMISIONES PERMANENTES Las Comisiones Permanentes son las encargadas de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo de su competencia, ejercer las funciones del artículo 40 de la Ley 136 de 1994 y las demás que señale
la Ley.
CONCEJO EN PLENO Se da cuando el quórum aprobatorio está completo, es decir cuando hay quórum con todos los Concejales que integran el Concejo Municipal.
CONTROL POLÍTICO Se entiende por control Político a la función constitucional de vigilancia que tiene el Concejo para las acciones y/u omisiones de funcionarios de la Administración Municipal, en particular del Poder ejecutivo
y de requerir información acerca de sus funciones y desarrollo de las mismas.
COMISIONES ACCIDENTALES Estas se integran para el cumplimiento de asuntos específicos tales como protocolo, transmisión de mensajes, escrutinio de las votaciones internas, presentación de informes a la plenaria sobre asuntos
de interés para la corporación, dar primer debate a los proyectos de acuerdo cuando aún no se hallaren constituidas las Comisiones Permanentes, entre otros.
CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal es, habitualmente, un órgano que compone, junto al alcalde, un municipio. Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política
Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994. Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen
los concejos.
DEBATE POLÍTICO El debate político establece un marco de diálogo entre expertos que exponen sus visiones acerca de los temas relacionados que buscan compartir y converger ideas a través de argumentos continuos.
DERECHO DE RÉPLICA En toda sesión, el vocero de la bancada que sintiese atacada o vulnerada la integridad de su partido político o el concejal que se sintiese agredido en su honra o argumentación, por uno u otros intervinientes,
tendrá derecho a replicar o rectificar por una (1) sola vez y por tiempo máximo de cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste esctrictamente a las alusiones.
DERECHO DE PETICIÓN Solicitud presentada por un ciudadano o entidad, ya sea de información, de consulta o de copia de documentos.
ELECCIÓN Es el proceso de toma de decisiones en donde los electores eligen con su voto entre una pluralidad de candidatos para ocupar los cargos políticos en una democracia representativa.
EMPRÉSTITO Se llama empréstito al crédito o financiamiento otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crédito, por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones
nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor, la obligación a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo
conjunto, aunado a otras disposiciones, forma la deuda pública de un estado, país, departamento, municipio, etc.
GOBIERNO MUNICIPAL El gobierno municipal es el que ejerce su poder sobre un Municipio, mímica unidad político administrativa dentro de un estado nacional, con mayor o menor autonomía según los países. Recibe también los nombres
de Ayuntamiento (España o México); Alcaldía se la denomina en Colombia; y en Bolivia, Gobierno Autónomo Municipal.
INVITACIÓN Oficio mediante el cual se convoca a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes de buena voluntad darán respuesta al tema solicitado por la Corporación.
INFORME Es la respuesta que emiten los funcionarios o entidades a las proposiciones para la realización de una sesión plenaria
INHABILIDAD Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.
JAC Juntas de Acción Comunal, son organizaciones civiles sin ánimo de lucro integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover
la participación ciudadana.
LEY Una ley es una norma jurídica dictada o establecida por una autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
MOCIÓN Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales para recuperar el orden en el tratamiento de los temas o el debido procedimiento o la suficiente ilustración y la Presidencia la someterá a votación
de inmediato.
MOCIÓN DE ORDEN Es la solicitud de uso de la palabra, para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, o en la secuencia en el orden
de las intervenciones. Si la moción es procedente del Presidente tomará las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se presenten.
MOCIÓN DE OBSERVACIÓN Se entiende el acto por el cual el Concejo en pleno, previo debate, observa la actuación de uno o varios funcionarios, como efecto de la aplicación del Control Político del Concejo.
MESA DIRECTIVA Es el órgano de dirección y de gobierno del Concejo Municipal Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la plenaria de la corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
NOTIFICACIÓN Acto administrativo simbólico mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación proferida por la autoridad pública. (Código Contencioso Administrativo Art. 44 y las que contemple el Código Civil)
ORDEN DEL DÍA Es la relación escrita de la serie de asuntos que se someten en cada sesión a la información, discusión y decisión del Concejo pleno y sus comisiones permanentes
OBJECIÓN Razonamiento o argumento contrario a alguien o a algo.
QUÓRUM Es la proporción o número de asistentes que se requiere para que una sesión del Concejo Municipal pueda comenzar, o adoptar una decisión formalmente válida.
REGLAMENTO INTERNO Para el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones que le asigna la Constitución y la ley, el Concejo municipal, por medio de Acuerdo, aprobará un reglamento interno en el cual establecerán las normas
básicas de organización y funcionamiento.
SESIONES EXTRAORDINARIAS Son aquellas convocadas por el Señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en los cuales la Corporación se ocupa exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria, sin perjuicio
de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
SESIÓN DE COMISIONES ACCIDENTALES Son aquellas en las cuales se reúnen los concejales designados para tratar los asuntos que se les haya encomendado.
SESIONES ORDINARIAS Son aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
SESIÓN DE COMISIONES PERMANENTES Son aquéllas en las cuales se surte el Primer Debate a los Proyectos de Acuerdo, se hacen citaciones de conformidad con el artículo 40 de la ley 136 de 1994 y se tratan los asuntos que la Corporación
determine pertinentes, en cumplimiento de sus funciones.
SESIONES PLENARIAS Es la reunión de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por la Constitución y la Ley, son de su competencia.
VOTACIÓN NOMINAL Si la votación no debe ser secreta, puede ser nominal, a petición de cualquier concejal, con el respaldo de la mayoría de los asistentes. En este caso, cada concejal, al ser llamado en orden alfabético de
apellidos por el secretario, contestará individualmente y en voz alta, “Sí” o “No”. El resultado de la votación nominal se consignará en el acta, con expresión de los nombres de los concejales que votaron por el “Sí” y de quienes votaron por
el “No”.
VOTACIÓN ORDINARIA Se efectúa dando los concejales, con la mano, un golpe sobre el pupitre. Si se pidiere verificación, los que quieran el “Sí” se pondrán de pie y enseguida los que quieran el “No”; el secretario los contará
e informará su número y el resultado de la votación. Se acudirá a la votación ordinaria en todos los casos en que no se requiera votación nominal o secreta.
VOTACIÓN SECRETA Es aquella en la que no se permite identificar cómo vota el concejal.
2.6 Noticias
2.7 Calendario de Actividades
Sin datos
2.8 Informacion Para Niños, Niñas Y Adolescentes
3. Estructura del Talento Humano
3.1 Visión
Para el año 2024, el Concejo Municipal de Coveñas, será reconocido a nivel regional como modelo de gestión, cercano a la ciudadanía y con un alto grado de credibilidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, respetando la dignidad humana, la diversidad de ideas y la pluralidad cultural y política, para construir una Coveñas para todos sostenible, moderna y con igualdad de oportunidades.
3.2 Mision
El Concejo Municipal de Coveñas, es una Corporación administrativa publica de elección popular y representante política de los habitantes de Coveñas, encargada de facilitar la participación democrática y la prevalencia del interés general, que mediante el debate democrático y participativo expide acuerdos y ejerce control político a la administración municipal, promoviendo el desarrollo de la comunidad, y la gestión de soluciones integrales que permitan generar empoderamiento y el cierre de las brechas sociales; basando sus actuaciones en los principios de transparencia, celeridad en la gestión, e integridad; soportado en un talento humano competente e idóneo para prestar un servicio eficaz y confiable, ejercido de manera responsable y en cumplimiento de la Constitución y las leyes.
3.3 Funciones Y Deberes
Los Objetivos del Concejo de Coveñas son Dotar a la ciudad de normas que regulen la administración pública y promuevan el desarrollo Armónico e integral, la eficiente prestación de los servicios públicos y el mejoramiento continuo de la calidad de
vida de sus habitantes. Entre otras. Funciones del Concejo de Coveñas. Articulo 29. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO PLENO: El concejo ejercerá las atribuciones previstas en la disposiciones normativas conferidas en los Articulos 313 de la Constitución
Política de 1991, 32 de la Ley 136 de 1994 y en las demás normas jurídicas pertinentes con sugesión al sistema de Bancadas vigente el ordenamiento jurídico Colombiano a partir del día 19 de Julio de 2005.
3.4 Procedimientos Y Procesos
-
- Mapa de proceso
- Código de ética
- Plan de seguridad y privacidad de la informacion 2023
- Plan de previsión de Recursos Humanos 2023
- Plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo 2023
- Programa de gestión Documental
- Plan de tratamiento de riesgo de seguridad y privacidad de la información 2023
- Plan institucional de bienestar laboral concejo municipal de Coveñas 2023
- Plan institucional de incentivos concejo municipal de Coveñas 2023
- Plan institucional de capacitación PIC-2022
- Plan estratégico de tecnologías PETI 2023
- Plan anual de vacantes concejo municipal de Coveñas 2023
- Plan institucional de archivo PINAR concejo de Coveñas-2023
3.5 Organigrama
3.6 Directorio de Información de Servidores Públicos
3.7 Directorio de Entidades
3.8 Directorio de Agremiaciones, Asociaciones y Otros Grupos de Interés
Sin datos
3.9 Ofertas de Empleo
4. Normatividad
4.1 Normatividad territorial
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
6. Planeación
7. Control
8. Contratación
9. Instrumentos de Gestión de la Información Publica
9.1 Registro De Activos De Información
- Activos de Información
9.2 Indice de Información Clasificada y Reservada
Sin datos
9.3 Esquema de Publicación de Información
Sin datos
9.4 Programa de Gestion Documental
9.5 Tablas de Retención Documental
9.6 Registro de Publicaciones
Sin datos
9.7 Costos de Producción
Sin datos
9.8 Mecanismo para Presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado
9.9 Informe PQRDS
9.10 Instrumentos de Gestión de Información Pública
Informe de Gestión Primer Semestre 2018
Informe de Gestión Segundo semestre 2018
Informe del Plan Anticorrupcíon 2018
Informe de Gestión Primer Semestre 2019
Sin datos
Sin datos