×

FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Fondo Educativo Municipal para la Educación Superior “FEMESC” está dirigido a los estudiantes, personas de ambos sexos de escasos recursos económicos que hayan alcanzado la formación básica secundaria / media del Municipio de Coveñas – Sucre, para facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, del Municipio de Coveñas – Sucre, como cuenta especial con autonomía técnica y financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1012 de 2006, artículos 5 y 32, de la Ley 115 de 1994, además para facilitar el acceso y permanencia a la educación superior a las personas de ambos sexos para adelantar estudios en programas de pregrado y tecnológico, ofrecidos por Instituciones de Educación Superior y Universidades con registro calificado vigente expedido por el Ministerio de Educación Nacional y con el propósito de que adquieran una formación que los habilite y se proyecten para el mundo laboral y profesional.

 

OBJETO DEL FONDO. El Fondo Educativo Municipal para la Educación Superior en las modalidades de los niveles de pregrado (técnico profesional, tecnológico y profesional) del Municipio de Coveñas – Sucre “FEMESC”, tiene como objeto  brindar apoyo a personas de ambos sexos que cumplan con las condiciones y requisitos que más adelante se enlistarán y tendrán como objetivo principales, los siguientes:

 

  • Estimular e incentivar a los habitantes del Municipio de Coveñas – Sucre para que ingresen a estudiar programas de educación superior en la modalidad de los niveles de pregrado.
  • Promover el acceso y permanencia en la educación superior por medio de estímulos, apoyo de sostenimiento del estudiante y otros que le permitirá cubrir total o parcialmente gastos tales como el alojamiento, transporte, pago de fotocopias, útiles, papelería, textos, etc. hasta por el tope señalado en el presente acuerdo, para los habitantes del Municipio de Coveñas – Sucre.
  • Apoyo a educación superior para adultos.

 

DESTINANCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo Educativo Municipal para la Educación Superior del Municipio de Coveñas – Sucre “FEMESC”, serán destinados para las siguientes modalidades en los siguientes procesos:

 

  1. Financiación del sostenimiento educativo de los estudiantes del municipio de Coveñas en educación superior – modalidad pregrado en el territorio nacional.
  2. El FEMESC dará apoyos o estímulos de sostenimiento  o mantenimiento, transporte para a estudiantes en condición de vulnerabilidad económica, para que accedan y tengan apoyo a la permanencia en la educación superior en programas de pregrado con registro calificado vigente (programa técnico profesional, tecnológico o universitario) bajo cualquier modalidad (presencial, distancia o virtual) y que podrán ser destinados por el estudiante beneficiario para sufragar gastos de transporte y desplazamiento, arriendo, alimentación, textos, papelería, útiles, material didáctico, servicios de internet  para fines educativos, entre otros.
  3. Otorgar estímulos de incentivo a la calidad por rendimiento o excelencia académica.
  4. Apoyo a pasantías y prácticas estudiantiles de educación técnica, tecnológica y pregrado de educación superior, en IES.

 

 

CRITERIOS PARA SER BENEFICIARIO DEL FEMESC. Para ser potencialmente beneficiario del FEMESC se debe cumplir y acreditar con siguientes requisitos de elegibilidad:

 

  • El beneficiario deberá ser residente en el municipio de Coveñas por un término igual o superior a cinco (5) años, para el efecto aportará el certificado de ser residente en el municipio de Coveñas – Sucre, expedido por la autoridad municipal competente.

En todo caso, para ser beneficiario del FEMESC se deberá demostrar la permanencia con lugar de residencia en el municipio de Coveñas – Sucre, durante los últimos cinco (5) años.

  • El beneficiario deberá encontrarse focalizados en Sisben IV del municipio de Coveñas – Sucre, o el instrumento que haga sus veces, donde se dará prioridad de acuerdo a cada grupo de atención, los cuales estarán ubicados dentro de los grupos A, B y C o en los grupos vulnerables de conformidad con las respectivas clasificaciones o metodologías.

En todo caso, se tendrá  en cuenta la siguiente distribución: Grupo A se focalizará y se le dirigirá el 50% de los recursos del fondo en cualquiera de los programas de apoyo al sostenimiento, para el Grupo B se focalizará y se le dirigirá el 30% de los recursos del fondo en cualquiera de los programas de apoyo al sostenimiento y el grupo C, se focalizará y se le dirigirá el 20% de los recursos del fondo en cualquiera de los programas de apoyo al sostenimiento.

  • El beneficiario deberá ser bachiller egresado, en proceso de admisión o que este cursando hasta segundo semestre en educación superior bajo cualquier modalidad (presencial, distancia o virtual), para el efecto deberá aportar la certificación de la respectiva institución o centro de estudios, de aprobación total de asignaturas del semestre correspondiente de dicha institución, y el recibo de pago del siguiente semestre o acreditar la aceptación del estudiante por parte de una institución de educación técnica, tecnológica, o universitaria avaladas y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y/o la Secretaría de Educación Departamental o Municipal.
  • El estudiante que ingrese a cualquier institución de Educación Superior bajo cualquier metodología (presencial, distancia o virtual) del sector Oficial, tendrá prioridad para ser beneficiario del subsidio del presente acuerdo.
  • El beneficiario que haya presentado las pruebas del estado ICFES “PRUEBAS SABER”, cuyo puntaje mínimo sea de 300 o superior. Las pruebas Saber aplican para quienes vayan a ingresar al primer o segundo semestre.
  • Ser seleccionados de acuerdo con las convocatorias establecidas cada año para tal fin por la Secretaria de Desarrollo Social o Comunitario Municipal o la dependencia que haga sus veces en la administración municipal, en donde la administración municipal y el comité técnico operativo deberán definir dentro de los criterios, metodologías y procedimientos de selección de tales estudiantes.
  • Comprobar que sus ingresos personales o de sus padres (si depende de ellos) no superen los cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes mensuales – SMLMV, presentando certificado laboral para empleados o certificación de ingresos expedido por contador público para independientes.
  • Cada subsidio se otorga máximo por el tiempo de la modalidad de estudio o el número de periodos académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y máximo hasta cinco años, con previa documentación para verificación del cumplimiento de los requisitos en los tiempos establecidos por la Secretaria de Desarrollo Social o Comunitario Municipal o la dependencia que haga sus veces y verificados por el comité técnico.
  • No tener otorgado ningún otro beneficio o beca del municipio.
  • No poseer título de técnico profesional, tecnólogo o universitario – profesional; se exceptúan los casos de los técnicos profesionales y tecnólogos que estén admitidos para complementar su ciclo propedéutico.

 

El comité reglamentará las condiciones de accesibilidad a los subsidios educativos teniendo en cuenta los principios de igualdad, oportunidad y transparencia siguiendo las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

 

MONTOS Y RUBROS A FINANCIAR.

 

Apoyo de Sostenimiento. Es un apoyo económico para ayudar a resolver los gastos personales que les generan la asistencia a clases a los estudiantes. El monto del apoyo de sostenimiento estará determinado al inicio de la ejecución del beneficio, dependiendo del municipio donde realizarán los estudios de educación superior, de acuerdo con el registro del programa académico en SNIES.

 

Los criterios para definir el apoyo de sostenimiento en número de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) serán los establecidos en la siguiente tabla:

 

APOYO DE SOSTENIMIENTO Y APOYO A LA PERMANENCIA CRITERIOS
1 SMMLV Para los estudiantes que no requieran desplazarse de su municipio de residencia para cursar sus estudios. El apoyo de sostenimiento de 1 SMMLV será entregado una vez por semestre
1,5 SMMLV Para los estudiantes que requieran desplazarse de su municipio de residencia a otro municipio cercano en los departamentos de Córdoba y Sucre, para cursar sus estudios.
El apoyo de sostenimiento de 1.5 SMMLV será entregado una vez por semestre.
2 SMMLV Para los estudiantes que requieran desplazarse de su municipio de residencia a otro municipio que no se encuentre relacionado en los departamentos de Córdoba y Sucre.
El apoyo de sostenimiento de 2 SMMLV será girado al beneficiario mediante dos desembolsos durante el semestre.
0.75 SMMLV Para los estudiantes inscritos y/o cursando programas académicos de formación laboral, que no requieran desplazarse de su municipio de residencia para cursar sus estudios. El apoyo de sostenimiento de 0.75 SMMLV será entregado una vez por semestre
1 SMMLV Para los estudiantes inscritos y/o cursando programas académicos de formación laboral, que requieran desplazarse de su municipio de residencia para cursar sus estudios. El apoyo de sostenimiento de 1 SMMLV será entregado una vez por semestre.

 

Incentivo a la Calidad. El monto del apoyo de sostenimiento se incrementará como un incentivo al desempeño personal del estudiante, cuando el estudiante obtenga un promedio académico igual o superior a 4,0., en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo con el certificado de notas expedido por la IES con registro del programa académico en SNIES.

 

INCENTIVO A LA CALIDAD CRITERIOS
0.5 SMMLV Adicional al apoyo de sostenimiento de 1 a 2 SMMLV, para los jóvenes que obtengan un promedio académico igual o superior a 4.0, en el semestre inmediatamente anterior. Este incentivo será entregado una vez por semestre.

 

El apoyo de sostenimiento se reconocerá por semestre cursado. En el caso que exista retiro o aplazamiento del periodo académico por parte del beneficiario y se haya realizado el desembolso, el mismo deberá ser reintegrado de manera inmediata al FEMESC.

El estudiante para aplicar al subsidio de sostenimiento de apoyo a la permanencia debe obtener como mínimo un promedio de 3.8. en el semestre inmediatamente anterior.

 

El estudiante beneficiado deberá permanecer en el programa académico en el que inicialmente se matriculó y mantener un promedio mínimo por semestre de 3.8.

 

El aspirante al beneficio NO debe estar beneficiado por ningún otro subsidio educativo de orden municipal.

 

Los beneficiarios deberán acreditar el puntaje de la encuesta Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Comité Tecnico Operativo que no podrá superior a un año. Deberá aportar la certificación de la universidad de aprobación total de asignaturas del semestre correspondiente de dicha institución, y el recibo de pago del siguiente semestre.

 

DESCARGUE  AQUI  EL  ACUERDO

About The Author

Compartir con